Operadores de terceros países: supervisión por parte de la EASA del comportamiento en materia de seguridad de las compañías aéreas extranjeras

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Vista de Europa desde arriba por la noche, varias líneas trazan una ruta entre diferentes puntos del mapa¿Alguna vez se ha preguntado qué compañías aéreas de fuera de la Unión Europea (UE) están autorizadas a volar a los aeropuertos de la UE? ¿Y qué normas deben cumplir para poder operar en Europa? Esta es otra actividad de la EASA: asegurarse de que las compañías aéreas que vuelan aquí ofrecen un servicio seguro a los ciudadanos de la Unión. 

Las compañías aéreas de la UE deben cumplir las normas de seguridad más estrictas establecidas en los reglamentos de seguridad de la UE. A las compañías aéreas de fuera de la UE que están autorizadas para operar vuelos hacia Europa, dentro de Europa o desde Europa no se les puede exigir el cumplimiento de las normas de la UE, pero deben demostrar el cumplimiento de las normas internacionales aplicables establecidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). La EASA lleva a cabo inspecciones en todos los Estados miembros de la Unión Europea y comprueba también la seguridad de las compañías aéreas no europeas que deseen operar en Europa a fin de garantizar que sean seguras para volar.

La EASA hace referencia a estas compañías aéreas «extranjeras» como «operadores de terceros países» y deben disponer de una autorización de operador de tercer país expedida por la Agencia para operar vuelos comerciales en el interior, con destino o procedentes de cualquiera de los Estados miembros de la EASA (los 27 países de la Unión Europea y los 4 Estados de la AELC: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza). Los operadores de terceros países no necesitan dicha autorización si solo sobrevuelan estas zonas sin intención de aterrizar.

Esta autorización expedida de forma centralizada facilita la tarea de estos operadores, ya que no tienen que solicitar una autorización en cada uno de los Estados miembros de la EASA. Al mismo tiempo, garantiza unas normas comunes de seguridad entre todos los Estados miembros de la EASA.

Conviene saber    
En algunos territorios de la UE, los operadores de terceros países pueden volar sin poseer una autorización de operador de un tercer país. En ese caso, la autorización sigue siendo responsabilidad de la autoridad local o de la autoridad nacional de aviación de un Estado miembro de la UE. Este es el caso de los territorios en los que los reglamentos de la UE no se aplican de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.  

Territorios de la UE en los que es necesaria una autorización de operador de tercer país de la EASA: Islas Åland, Azores, Madeira, Islas Canarias, Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica, Reunión, San Martín y Mayotte.  

Territorios de la UE en los que no es necesaria una autorización de operador de tercer país de la EASA: Groenlandia y las Islas Feroe, la Polinesia Francesa, los Territorios Australes y Antárticos Franceses, Nueva Caledonia y sus dependencias, las Islas Wallis y Futuna, San Pedro y Miquelón, Aruba, Bonaire, Curazao, Saba, San Bartolomé, San Eustaquio y San Martín (parte de la isla que forma parte del Reino de los Países Bajos). 
 

Algunos vuelos están exentos de una autorización de operador de tercer país

Los siguientes tipos de vuelos dentro y fuera de los Estados miembros de la EASA pueden realizarse previa notificación a la EASA sin ser titular de una autorización de operador de tercer país:

  • vuelos que se realizan en beneficio del interés público para hacer frente a una necesidad urgente, como misiones humanitarias y operaciones de socorro en caso de catástrofes; y
  • vuelos de ambulancia aérea que se realizan para trasladar a pacientes enfermos o heridos entre centros sanitarios o para prestarles asistencia médica.

 

¿Cómo garantiza la EASA la seguridad de estos operadores de terceros países?

Vista desde abajo de un avión que vuela en el cielo.La EASA emplea un enfoque basado en el riesgo al evaluar a los operadores de terceros países, que se basa en el análisis continuo de datos de seguridad creíbles. El nivel de la evaluación realizada depende de diversos factores. 
Cuando la EASA tenga un alto nivel de confianza en el comportamiento de un operador extranjero en materia de seguridad, acreditado por un volumen significativo de datos de seguridad creíbles para el operador y el Estado de certificación, solo se requerirá una evaluación limitada. 

Sin embargo, cuando la confianza de la EASA en el comportamiento de un operador extranjero en materia de seguridad sea menor o cuando solo se disponga de un pequeño volumen de datos creíbles del operador o del Estado en el que el operador está certificado, se requerirá una evaluación mucho más exhaustiva. 

Cuando se requiere una evaluación más intensiva, el operador tiene que presentar documentos, expedientes y registros adicionales. Cuando sea necesario, la EASA invitará a los operadores a reuniones técnicas en la sede de la EASA en Colonia, o realizará evaluaciones in situ en la sede del operador.

Una vez completada con éxito la evaluación, la EASA valida el certificado de operador aéreo extranjero emitiendo una autorización de operador de tercer país de la EASA acompañada de unas «especificaciones técnicas», que define el alcance de las operaciones que este operador está autorizado a realizar en virtud de su autorización de operador de tercer país.

Todos los titulares de autorizaciones de operadores de terceros países están sujetos a un seguimiento continuo de su comportamiento en materia de seguridad, que incluye revisiones periódicas realizadas por la EASA a intervalos regulares de entre 12 y 48 meses. El intervalo se basa en el riesgo y depende en gran medida de la exposición del operador a los ciudadanos de la UE en términos de número de tráfico y tamaño de las aeronaves.  

En caso de constataciones significativas de incumplimiento de las normas internacionales o cuando existan pruebas verificables de que la autoridad competente de un operador no es capaz de llevar a cabo una supervisión adecuada, la EASA podrá decidir limitar, suspender o revocar la autorización de operador de un tercer país. En ausencia de dicha autorización válida, los Estados miembros de la UE no podrán conceder permiso de entrada a los operadores extranjeros.

La lista de titulares de operadores de terceros países se actualiza diariamente.

 

Inspecciones EN PISTA y operadores de terceros países

Aeronave estacionada en un aeródromo. Retrato de cuerpo entero de los miembros de una tripulación de aviación. Avión de pasajeros y carros con equipaje en el fondoLos operadores de terceros países están sujetos a inspecciones EN PISTA en el marco del programa de inspecciones EN PISTA de la UE, conocido como «inspecciones SAFA» (Evaluación de la Seguridad de Aeronaves Extranjeras). Además de los Estados miembros de la EASA, otros 20 Estados de todos los continentes participan en el programa de inspección EN PISTA de la UE.

«EN PISTA» (sinónimo de «plataforma» en el aeropuerto) se refiere al hecho de que dichas inspecciones se realizan en la PISTA inmediatamente después de la llegada o justo antes de la salida de una aeronave. La inspección puede verificar las licencias, los procedimientos y los manuales de los pilotos transportados en la cabina de vuelo, el cumplimiento de estos procedimientos por parte de la tripulación de vuelo y de cabina, los equipos de seguridad en la cabina de vuelo y la cabina, la carga transportada en la aeronave y el estado técnico de la aeronave. 

La EASA es responsable de coordinar el programa de inspección EN RAMPA de la UE y también inspecciona a los Estados participantes para garantizar una aplicación armonizada del programa. Las inspecciones EN PISTA propiamente dichas las realizan inspectores EN PISTA autorizados de las autoridades de aviación nacionales de los Estados participantes.

En caso de incumplimientos significativos de los requisitos de seguridad, se contacta con el operador y con la autoridad de aviación competente (Estado del operador o Estado de matrícula) para adoptar las medidas correctoras necesarias. En casos excepcionales, los inspectores EN PISTA están facultados para inmovilizar una aeronave en tierra, por ejemplo, en caso de que sea necesario realizar reparaciones inmediatas en beneficio de la seguridad del vuelo. Todos los datos de los informes se comparten y se centralizan en una base de datos creada y gestionada por la EASA.

Los resultados del programa SAFA son un parámetro importante para el seguimiento basado en el riesgo de los operadores de terceros países y los resultados se comparten periódicamente con la Comisión Europea como aportación al Comité de Seguridad Aérea.

Para más información, consulte el apartado sobre inspecciones EN PISTA en EASA Pro (disponible solo en inglés).

 

Lista de seguridad aérea de la UE

Es posible que haya oído que algunas compañías aéreas tienen prohibido operar en Europa, es decir, que han sido incluidas en la lista de seguridad aérea de la UE. La lista de seguridad aérea de la UE no es responsabilidad de la EASA, sino que se rige por la Comisión Europea (DG MOVE).Formas de aviones multicolores

La lista de seguridad aérea de la UE es una lista de compañías aéreas comerciales (de pasajeros y de carga) que o bien no cumplen las normas de seguridad internacionales o bien están certificadas en Estados que carecen de normas de certificación o de supervisión por parte de las autoridades competentes. Se prohíbe a las compañías que figuran en la lista de seguridad aérea de la UE operar en el interior, con destino o procedentes de la UE, así como sobrevolarla. Las compañías aéreas que no operan en la UE también pueden incluirse en esta lista, con el fin de proteger al público que viaja fuera de la UE de los problemas de seguridad existentes.

Para elaborar esta lista de seguridad, la Comisión cuenta con la asistencia del Comité de Seguridad Aérea de la UE, integrado por expertos en seguridad aérea de todos los Estados miembros de la UE. Está presidido por la Comisión Europea y todos los Estados miembros de la UE y la EASA están obligados a comunicar a la Comisión Europea información que pueda ser pertinente para la actualización de la lista de seguridad aérea de la UE. Los resultados del proceso de autorización de terceros países de la EASA y los resultados de las inspecciones EN PISTA son elementos importantes para la lista de seguridad aérea de la UE.

Consulte la lista completa: Lista de seguridad aérea de la UE - Comisión Europea

 

El proceso de autorización de operadores de terceros países y la lista de seguridad aérea de la UE

La EASA y la Comisión Europea mantienen un diálogo continuo para garantizar que el mecanismo de la lista de seguridad aérea de la UE y el proceso de autorización de operadores de terceros países se mantengan coherentes y armonizados en todo momento. Cuando procede, la EASA y la Comisión Europea realizan misiones conjuntas para evaluar el cumplimiento de las normas de seguridad aplicables y la eficacia de la supervisión realizada por las autoridades.

La EASA puede adoptar medidas coercitivas contra los titulares de autorizaciones de operadores de terceros países independientemente de la lista de seguridad de la UE. Sin embargo, la EASA puede no expedir una autorización de operador de un tercer país a un operador que figure actualmente en la lista de seguridad de la UE.

 

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